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AECCA, Asociación Española de cetrería y conservación de aves rapaces

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Estatutos de la asociación

Asociación Española de cetrería y conservación de aves rapaces

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y CONSERVACIÓN DE AVES RAPACES (A.E.C.C.A.) CAPÍTULO I

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1 º Con la denominación "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y CONSERVACIÓN DE AVES RAPACES" se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

Artículo 2 º La existencia de esta asociación tiene como fines la defensa, estudio, conservación y la promoción del arte de la cetrería; de las aves de presa y sus ecosistemas; la cría doméstica y cualquier actividad lícita relacionada con aquéllas.

Artículo 3 º Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
• Organización de conferencias, encuentros, muestras y cualquier actividad cultural, científica, artística y jurídica relacionada con los fines establecidos anteriormente.
• Relación de estudios relativos a la etiología, prevención y tratamiento de enfermedades en las aves de presa, conservación y estatus de sus poblaciones y hábitats.
• Colaboración con las Administraciones Públicas en lo relacionado con la protección, conservación y restauración de las aves de presa, sus ecosistemas, así como la regulación de las actividades humanas relacionadas con aquéllas.

Establecimiento de contactos y cooperación con instituciones y asociaciones con asimilables fines.

Artículo 4 º La Asociación establece su domicilio social en Finca Altos del Mogaya, Km-105, N-431 de Cartaya (Huelva), y su ámbito de actuación comprende la totalidad del territorio nacional.

Artículo 5 º De conformidad con el artículo 7-i de la Ley Orgánica 1/.2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, el cierre del ejercicio asociativo se hará coincidir con la celebración de la Asamblea General Ordinaria, o en su defecto el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II

Artículo 6 º La Asociación será dirigida y administrada por su Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, con la excepción del cobro de las dietas derivadas del ejercicio de sus funciones, y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7 º La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos simple. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Las reuniones podrán ser presenciales o no, empleando para estas últimas los medios telemáticos adecuados (correo electrónico, chats, teléfono, videoconferencias...).

Artículo 8 º Son facultades de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas.
d. Elaborar el Reglamento de Régimen interior y el Reglamento electoral que serán aprobados por la Asamblea General.
e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g. Expulsión y suspensión de socios conforme a la normativa interna.

Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Todas estas facultades podrán ser delegadas en una comisión, cuya actividad deberá estar controlada por la junta directiva.

Artículo 9 º El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y de otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Se crea la figura del Presidente de honor, cuyo nombramiento recaerá en persona que reúna un reconocido prestigio en el mundo de la cetrería por su contribución y trabajo al servicio del reconocimiento social y legal de esta actividad. La consideración de este mérito queda a criterio de la Junta Directiva. El Presidente de honor está exento de pagar la cuota anual de socio, y podrá asistir cuando lo desee a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrá voz pero no voto.

Artículo 10 º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquél.

Artículo 11 º El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Junta Directivas, celebración y asambleas y aprobación de los presupuestos y estados de cuenta. En ausencia motivada por éste, será sustituido por el Vicesecretario.

Artículo 12 º El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 13 º Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 14 º La vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. La Junta directiva podrá proponer la incorporación de nuevos miembros en su equipo a la Asamblea General Extraordinaria, cuya aprobación deberá contar con la mayoría simple de votos emitidos. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos, con la salvedad de lo expresado en el artículo 6.

CAPÍTULO III

Artículo 15 º La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesto por todos los socios.

Artículo 16 º Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año y de ella se informará a los socios asistentes sobre la gestión llevada a cabo por la Junta Directiva a lo largo del último ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con la expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 17 º Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Serán hechas por escrito y comunicadas por correo ordinario, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Estos detalles serán decididos por la junta directiva. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiéndose así mismo hacerse constar si procediera la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pudiera medrar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18 º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria (a excepción de la elección ordinaria de cargos a la junta directiva, que se elegirán por mayoría simple).

Artículo 19 º Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Aprobar las actas de Asambleas Generales anteriores.
f. Nombrar socios de honor.

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria, y de las propias de la Junta Directiva.

Artículo 20 º Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b. Modificación de Estatutos u otras normas de carácter interno.

5 Disolución de la Asociación.
c. Disposición y enajenación de bienes.
d. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e. Solicitud de declaración de utilidad pública.
f. Valorar posibles mociones de censura.

CAPÍTULO IV

Artículo 21 º Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá firmar un impreso de solicitud, comprometiéndose a acatar las normas de carácter interno de la asociación y manifestando compartir los fines sociales de AECCA, y cumplir con las obligaciones económicas correspondientes.

Artículo 22 º Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en la Asamblea Constituyente.
b. Socios aspirantes, que serán aquellos que, habiendo ingresado después de la constitución de la Asociación, tengan una antigüedad en la misma inferior a un año, sin haber sido sancionados por motivo disciplinario alguno. También tendrán esta consideración los menores de edad.
c. Socios de número, los socios aspirantes adquirirán esta categoría cuando, siendo mayores de edad, acumulen al menos un año ininterrumpido de antigüedad en la Asociación sin haber sido sancionados por motivos disciplinarios.
d. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. En caso de ser socios de número o fundadores en el momento de su nombramiento como socio de honor, les corresponderán los derechos de los socios fundadores o de número expresados en el artículo 24º de estos Estatutos.
e. Socios jurídicos: tendrán esta consideración aquellas personas jurídicas que quieran adherirse a AECCA.

Artículo 23 º Los socios podrán causas baja por algunas de las siguientes causas:
a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.

Haber sido sancionado a la separación de la condición de socio con carácter definitivo e irrevocable, todo ello previa tramitación de expediente disciplinario.

Artículo 24 º Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c. Participar en las Asambleas con voz y voto.
d. Ser electores y elegibles para cargos directivos.
e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g. Formar parte de delegaciones o comisiones nombradas por la Junta Directiva.
h. Recibir aquellas publicaciones editadas por AECCA para sus socios.

El resto de categorías de socios tendrán derecho a todos los anteriores epígrafes a excepción del c) y d). En concreto, los socios aspirantes podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto. Los socios jurídicos deberán nombrar un representante (persona física) para ejercer su derecho a voto.

Artículo 25 º Los socios fundadores, de número, los aspirantes y los jurídicos tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b. Abonar las cuotas que se fijen.
c. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Los socios de honor quedarán exentos de cumplir con el epígrafe b).

CAPÍTULO V (Recursos Económicos)

Artículo 26 º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:br> a. Las cuotas periódicas o extraordinarias.br> b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, terceras personas o administraciones públicas. Cualquier otro recurso lícito.

CAPÍTULO VI (Disolución)

Artículo 27 º La Asociación no podrá disolverse mientras haya veinte socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 28 º En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos (concretamente a alguna entidad, pública o privada, que comparta lo más posible fines fundacionales con AECCA).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 11 de diciembre de 2010, en Villanueva de los Infantes (Ciudad Real).

El Presidente : Ramón Balbás Gutierrez Esteban Martín Martín
El Secretario: Esteban Martín Martín

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