Reglamento de régimen interior de la asociación
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y CONSERVACIÓN DE AVES RAPACES ( A.E.C.C.A. )
TÍTULO PRELIMINAR
Se redacta el presente Reglamento para dar cumplimiento al artículo 8º, apartado d), de los Estatutos de la Asociación arriba mencionada.
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º. La Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido en este Reglamento, así como en la Ley 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
Artículo 2º. La Asociación perseguirás los fines previstos en el artículo 2º de los Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de estos, irán encaminadas al servicio de aquellos.
Para la consecución de los fines sociales, la Asociación podrá llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor y especialmente las indicadas en el artículo 3º de los Estatutos.
Artículo 3º. El emblema de la Asociación será, de manera esquemática, un halcón peregrino abrazando a un supuesto globo terráqueo en representación del universo con el nombre de la Asociación. Tal emblema figurará impreso en la documentación de la entidad, y los socios podrán utilizarlo en forma de insignia o pegatina adhesiva.
Artículo 4º. El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado con los votos favorables de la mitad más uno de sus miembros.
Los mismos acuerdos y quórum serán necesarios para la creación de otros locales sociales, que deberán hallarse siempre dentro del ámbito de acción territorial previsto en el artículo 4º de los Estatutos.
Artículo 5º. La ampliación o reducción del ámbito de acción territorial de la Asociación previsto en el artículo 4º de los Estatutos comportará la modificación del citado artículo, mediante el procedimiento establecido en el capítulo IX de este Reglamento.
Artículo 6º. La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, deberá hacerse por la Junta Directiva, a cuyo efecto en el seno de ésta se constituirá una comisión de tres miembros, que emitirá un informe previo a la decisión de la Junta.
CAPÍTULO II
EL PRESIDENTE
Artículo 7º El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva será designado por la Asamblea General entre los socios que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 24º de los Estatutos, y su mandato durará cuatro años. Será además presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 8º El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. A tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta, cuando lo estime oportuno, y a procuradores de los tribunales, en su caso.
Artículo 9º Con independencia de lo establecido en el artículo 9º de los Estatutos el presidente gozará además, de las siguientes atribuciones:
a. Dirigir y coordinar las actividades de la Junta e impartir directrices a cada uno de sus miembros.
b. Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u órganos de la Administración Pública.
c. Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Dar el visto bueno a los documentos que expidan los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10º Las decisiones que el presidente adopte en el ejercicio de sus atribuciones y de las que por su naturaleza no quede constancia en los libros de acta de la Junta Directiva y de la Asamblea General, serán transcritas, por orden cronológico y con numeración correlativa, a un libro independiente que se abrirá bajo la rúbrica de " Libro de Acuerdos de la Presidencia".
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
A) NORMAS GENERALES
Artículo 11º La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros que establecen los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en laforma y plazos previstos en el Reglamento electoral y en los Estatutos de la Asociación. Cualquiera de los miembros de la Junta podrá dimitir de su cargo, si bien la dimisión del presidente implicará en todo caso la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de tres meses, asumiendo las funciones de la presidencia, mientras tanto, el vicepresidente.
El presidente podrá disolver transcurridos doce meses desde su elección la Junta Directiva y convocar nuevas elecciones de la misma en la forma establecida en los artículos correspondientes. Durante el tiempo hasta la formación de la nueva Junta Directiva la anterior actuará en funciones.
Los componentes de las comisiones informativas o de trabajo a que se refiere el artículo 13º de los Estatutos, serán designados por la Junta Directiva a propuesta del miembro que haya de presidirlas, fijando igualmente el número de aquellos. El presidente podrá recabar en todo caso la presidencia de cualquiera de las comisiones que se constituyan.
Artículo 12º La Junta Directiva será convocada por el presidente, a cuyo efecto, y de su orden, el secretario cursará las citaciones oportunas, con diez días al menos de antelación al de la celebración de la sesión. La convocatoria se hará por escrito o por medios telemáticos, mediante carta o correo electrónico, e irá dirigida nominativamente a cada uno de los miembros de la Junta, figurando en ella el día y la hora de la celebración, así como el orden del día y el lugar. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable. A propuesta del presidente, podrán asistir con carácter de invitado, con voz pero sin voto, aquellas personas que se considere en un momento dado que tienen aspectos valiosos que aportar a lo tratado en el orden del día, incluso sin que sean socios de AECCA.
El orden del día de cada reunión será establecido por el presidente de la Asociación al acordar la convocatoria, aunque podrán tratarse aquellos aspectos que, sin estar incluidos, así lo acuerde una mayoría de miembros de la junta en el momento de la reunión, y no requieran de un conocimiento previo de documentación.
Artículo 13º Reunida la Junta Directiva el presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a los miembros, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
En las reuniones de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tengan relación con los asuntos del orden del día.
Artículo 14º Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de los Estatutos, a excepción de los casos en los que este Reglamento exige un determinado quórum.
Artículo 15º De las sesiones que celebre la Junta Directiva, el secretario levantará la
oportuna acta que deberá transcribirse al "Libro de actas de la Junta Directiva", en el acta figurarán necesariamente los siguientes extremos:
1. Lugar y fecha de celebración.
2. Nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan.
3. Breve relación de las deliberaciones.
4. Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados haciendo constar los votos en contra, en su caso.
Las actas serán remitidas por correo electrónico lo antes posible a los miembros de la junta, para realizar modificaciones, en su caso, y ser aprobadas, entonces se transcribirán al libro en el plazo de tres días, firmándose por el presidente y el secretario
Artículo 16º Los cometidos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por el presidente, deberán estar dentro de sus atribuciones estatutarias, el presidente resolverá los conflictos que pudieran producirse entre aquellos, con motivo del ejercicio de sus atribuciones.
Podrán nombrarse por la Junta Directiva delegados autonómicos o por zonas que se encargarán de coordinar las actuaciones que pueda emprender la Asociación en sus respectivos territorios, manteniendo informada a la Junta Directiva en todo caso de sus actuaciones. Para cualquier actuación oficial o de representación de la Asociación deberá contar con el debido apoderamiento o autorización escrita.
B) DE LA MOCIÓN DE CENSURA
Artículo 17º Para ser admitida a trámite la moción de censura, será presentada al presidente y al socio con mayor antigüedad, que no sea miembro de la Junta Directiva, mediante escrito razonado. En el escrito se incluirá la propuesta de una Junta Directiva alternativa, y estará firmado, al menos, con la tercera parte de los socios con derecho a voto. Secretaría estará obligada a comunicar los datos del socio de mayor antigüedad a los promotores de la moción de censura.
Artículo 18º El presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea tendrá como único punto a tratar el orden del día, la moción de censura. La citación para esta reunión extraordinaria se hará por lo menos, con siete días de antelación.
Artículo 19º En caso de que el presidente no procediera a convocar la Asamblea tal y como está dispuesto en el artículo anterior, dicha convocatoria la realizará el socio mencionado en el artículo 17º. Se procederá entonces a incoar expediente disciplinario contra el presidente por no atender a su cometido
Artículo 20º La sesión de la Asamblea en que se debata la moción de censura estará presidida por el socio de mayor antigüedad presente.
Artículo 21º En la sesión de moción de censura deberá oírse al presidente y al portavoz que designen los proponentes, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.
Artículo 22º Al finalizar la Asamblea, que no podrá ser pospuesta para otro día, se levantará acta de la misma a la que acompañará acta de la constitución de la Junta Directiva elegida o continuación de la ya existente.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23º La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el secretario, de orden del presidente, en la forma que disponen los artículos 15º y siguientes de los Estatutos.
La reunión de la Asamblea General a solicitud de la tercera parte de los socios, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten del presidente por escrito colectivo o mediante peticiones individuales, procediéndose después, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 24º En la convocatoria se hará constar el orden del día determinado por la Junta Directiva sin que puedan discutirse asuntos que no estén incluidos en aquél, salvo aquellos que por razones de urgencia la Presidencia estime que deban tratarse. Para determinar tal urgencia será necesario el voto favorable de la mitad de los socios asistentes.
Los documentos necesarios para la toma de decisiones por parte de los asociados se pondrán a su disposición a través de la página Web de la asociación, con al menos quince días de antelación a la celebración de la asamblea. Se informará de la existencia de dichos documentos así como de los pasos para su consulta en la convocatoria de asamblea por correo ordinario. Si algún socio carece de acceso a la página Web, deberá solicitar a secretaría por el medio que estime oportuno la remisión en papel de dichos documentos, remisión que secretaría deberá realizar con la mayor celeridad.
Artículo 25º Los socios podrán, cuando no pueda comparecer a las sesiones de la Asamblea, ejercer su derecho al voto directo por correo o bien voto telemático por medio de la página Web.
a) Voto por correo: Los socios que no puedan asistir a la asamblea podrán ejercer directamente el voto por correo. Los que deseen optar por
este sistema, deberán solicitarlo a secretaría por el medio que estimen oportuno. En el caso de Elecciones a junta directiva al completo, o bien modificaciones a los Estatutos o Reglamento, el material para el voto por correo se enviará a todos los socios con derecho a voto, sin necesidad de que estos lo soliciten. La junta directiva pondrá a su disposición un formulario (Parte A) en el que aparezcan todos los puntos sometidos a votación en la asamblea, y las posibles opciones a elegir en cada punto, que será anónimo. Asimismo, será acompañado por otro documento (Parte B) en el que el socio deberá plasmar sus datos personales y firmarlo, manifestando conocer todas las opciones para la toma de decisiones, y documentación relativa a la misma. La Parte A será introducida en un sobre denominado Sobre A, sobre que junto con la parte B y una fotocopia de DNI u otro documento oficial identificativo deberá ser entregado o enviado a la secretaría de la asociación por el medio que el socio estime oportuno. El plazo para la recepción de los votos así emitidos finalizará el día anterior a la asamblea electoral.
b). Voto telemático. Los socios podrán ejercer el voto telemático a través de la página Web, en donde el sistema estará convenientemente explicado y publicitado. El sistema deberá garantizar el secreto del voto, y deberá requerir la identificación del socio votante por medio del DNI electrónico.
Artículo 26º El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea General podrá hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo o mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia. Los socios que ejerzan su derecho al voto telemático a través de la Web, renunciarán a ejercerlo por cualquier otro modo en el momento de llevarlo a cabo.
Artículo 27º De las sesiones que celebre la Asamblea General, el secretario levantará la correspondiente acta, que se transcribirá al "Libro de Actas de la Asamblea General" una vez aprobadas en una posterior Asamblea General Ordinaria. En tales actas figurarán los extremos a los que se refiere el artículo 15º de éste Reglamento, así como otros que el secretario estime oportuno consignar para dejar mejor constancia de lo ocurrido, y cuantos señale la Presidencia.
El acta provisional correspondiente a una Asamblea General se pondrá a disposición de los socios en un plazo de 15 días desde la celebración de la Asamblea en la página Web de la asociación. Sobre la misma los socios asistentes a dicha asamblea podrán sugerir modificaciones por escrito (correo electrónico o papel) a la junta directiva, que valorará su aceptación o no, que en todo caso deberá ser motivada y comunicada al socio. Los socios sin acceso a internet deberán solicitar copia en papel a secretaría, que la remitirá a su domicilio lo antes posible. Podrán realizarse alegaciones al acta provisional hasta 15 días antes de la celebración de la Asamblea General en la que deba aprobarse. En dicha Asamblea, se procederá a la votación de la aprobación o no del Acta sin necesidad de ser leída previamente, al estar a disposición de los socios en la página Web.
CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS
Artículo 28º Podrán ser miembros de la Asociación las personas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 21º de los Estatutos. Quienes deseen pertenecer a ella, lo solicitarán por escrito dirigido al presidente, en el que harán constar que reúnen aquéllas condiciones, así como su compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno así como justificación de haber abonado la cuota de inscripción.
El escrito de solicitud que será facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de ingreso, que tramitará la secretaría, y en el que quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé motivo.
Artículo 29º Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, el secretario comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne todas las condiciones exigidas en los Estatutos. Hechas tales comprobaciones dará cuenta al Presidente de la Asociación, el cual si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo, hasta tal momento será admitido como socio de forma provisional. Si no se somete a la valoración de la junta directiva, o esta no se pronuncia en negativo en dos meses desde la solicitud, se entenderá al socio admitido en la asociación.
Artículo 30º En el caso de que el socio sea admitido, se le hará entrega del carné de socio, de la insignia o pegatina adhesiva y se le informará de que tiene a su disposición toda la normativa interna de AECCA en la página web, inscribiéndose su ingreso en el "Libro de Socios" y abriéndose la correspondiente ficha, en la que figurarán, además de los datos exigidos por la legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente a la fecha de ingreso en la asociación.
En el supuesto de que el acuerdo sea denegatorio, se la indicará claramente, en la comunicación al secretario, que contra tal acuerdo no cabe recurso alguno.
Artículo 31º El nombramiento de socios de honor se hará por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, que estará obligada a su vez a escuchar y valorar propuestas al respecto de parte de cualquier socio. Con carácter general, la junta directiva está obligada a proponer a la Asamblea General el nombramiento como socios de honor de los expresidentes de AECCA.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 32º Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha de su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierda la calidad de socio, ya por su propia voluntad, ya como consecuencia de sanción disciplinaria. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos mismos, en las formas previstas en este Reglamento.
Artículo 33º De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán, además, los siguientes derechos, en función de la categoría a la que pertenezca,detallada en el artículo 24º de los Estatutos:
1. Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta Directiva.
2. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, según las formas establecidas en el artículo 25º.
3. Formar parte de la Junta Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
4. Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente y hacer uso del emblema de la Asociación.
5. Acceder y conocer los Estatutos, el Reglamento Interior y el Reglamento Electoral desde el momento de ingreso en la Asociación.
6. Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos (lo cual deberá solicitar por escrito a secretaría).
7. Recibir las publicaciones editadas para los socios por AECCA.
8. Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los estatutos, dentro del plazo de cuarenta días por los trámites previstos en la Ley de enjuiciamiento civil.
9. Ser oído por escrito en los expedientes disciplinarios.
Artículo 34º Todos los socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación, sin que en ello influya su antigüedad, a excepción de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán, además, los deberes inherentes a sus respectivos cargos.
Los socios de honor, por su condición meramente honorífica, estarán exentos de toda clase de obligaciones.
Artículo 35º Serán obligaciones de los socios las siguientes:
1. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos, en el presente Reglamento así como en el Reglamento Electoral, y las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
2. Acatar los acuerdos adoptados válidamente por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el número 7 del artículo 33 de este Reglamento.
3. Abonar la cuota de entrada y las demás de sostenimiento de la Asociación en los plazos, periodos y cuantías que determine con carácter general para todos los socios la Asamblea General o la Junta Directiva en su caso.
4. Abonar, igualmente, las cuotas suplementarias que pueda acordar la Junta Directiva por el aprovechamiento especial de servicios de la Asociación o la obtención de documentos expedidos por la Secretaría.
Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, desde el momento que tomen la posesión hasta aquél en que cesen.
Artículo 36º El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamente podrá ser sancionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23º apartados b) y c) de los Estatutos.
A tales efectos, el presidente o la Junta Directiva podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado.
Las sanciones se imputarán teniendo en cuenta la gravedad, intencionalidad y/o trascendencia de la falta cometida. Consistirán en:
Para faltas leves: Amonestación por escrito o suspensión temporal de la condición de socio entre quince días a un mes.
Para faltas graves: Suspensión temporal de la condición de socio de entre un mes y un día a un año.
Para faltas muy graves: Separación de la condición de socio con carácter definitivo e irrevocable.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar, antes de dar comienzo el oportuno expediente sancionador, la adopción de medidas cautelares que tengan por fin preservar el buen nombre y prestigio de la Asociación. Entre dichas medidas podrá ejercitarse la suspensión provisional de la condición de socio. Cualquier medida cautelar deberá ser comunicada al socio afectado con carácter previo a su adopción mediante escrito al efecto, y no podrán tener una duración superior a 3 meses.
La Junta Directiva deberá auxiliarse, en cualquier procedimiento sancionador, de aquél socio más antiguo y de aquél de más edad a fin de garantizar la adecuada participación de la Asamblea representada en el proceso.
La clasificación de las faltas disciplinarias en faltas leves, graves y muy graves deberá explicitarse en un Anexo a este Reglamento Interior, que deberá asimismo ser aprobado por en Asamblea General Ordinaria antes de dos años tras la entrada en vigor de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 37º Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito al presidente y se presentará o remitirá al secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del presidente, en el orden del día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más trámites, la separación.
Artículo 38º La separación de la Asociación de los socios por motivos de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
1. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión de la Asociación.
Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación pueda ser considerada como reprobable, a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 39º En el último caso, el secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurrido los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda con el quórum de los dos tercios de los componentes de la misma.
Articulo 40º El acuerdo de separación será notificado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la próxima Asamblea General extraordinaria que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 41º La separación de la Asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el "Libro de Socios" y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo se comunicará al interesado.
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá para que devuelva el carné del que se le proveyó, advirtiéndole de que no podrá hacer uso, en nombre propio, de la entidad. Al mismo tiempo, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la Asociación, en su caso.
Artículo 42º Los recursos económicos de la Asociación sean los previstos en el artículo 26º de los Estatutos.
La Junta Directiva formulará cada año natural, presupuestos de ingresos previsibles y gastos, procurando que éstos no superen a aquellos. Los proyectos de presupuestos anuales serán redactados por el presidente de la Asociación con el secretario y el tesorero, para ser pasado a la Junta Directiva, que los aprobará.
El ejercicio contable será el referido a un año natural.
Si los medios económicos no fueran suficientes para hacer frente a los gastos de la Asociación, la Junta Directiva propondrá el aumento de la cuota o del pago de una cuota extraordinaria a la Asamblea General.
Artículo 43º La cuota ordinaria será la que fije para ello la Asamblea General ordinaria a propuesta del tesorero previa aceptación por la Junta Directiva.
El pago de la cuota será anual y el plazo de pago será fijado en cada caso por la Junta Directiva.
La cuota extraordinaria, que será fijada, para financiar un fin concreto, podrá pagarse en una sola vez o de manera fraccionada. La forma de pago se establecerá por la Junta Directiva a propuesta del tesorero.
Artículo 44º El tesorero no podrá realizar ningún pago a cargo de los fondos sociales, sin previa orden de pago de la Presidencia, tomando razón y comprobando el acuerdo que justifique aquella orden.
Artículo 45º Los estados de cuentas serán sometidos a la Asamblea General Ordinaria después de finalizado el año natural al que se refieran. Previamente, serán puestas a disposición de los socios según lo dispuesto en el Artículo 24º de este Reglamento. El estado de cuentas deberá estar firmado por el secretario y el tesorero con el visto bueno del presidente.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Artículo 46º La modificación de los Estatutos o Reglamentos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10 por 100 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres socios, uno de los cuales habrá de ser necesariamente miembro de la Junta Directiva, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por la Junta. Esta fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 47º Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
Aprobado por la Junta Directiva el proyecto de modificación, ésta seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto la Junta acordará incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 48º Las modificaciones propuestas sobre Estatutos o Reglamentos, una vez aprobadas por la Junta Directiva, deberán ponerse a disposición de los socios de similar manera a lo expuesto en el artículo 24º de este Reglamento para publicitar los documentos referidos en el mismo. Se abrirá entonces un plazo de alegaciones para todos los socios que no deberá ser inferior a un mes .Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. La Junta Directiva estudiará en cada caso si estas enmiendas se ajustan a lo dispuesto en normas de rango superior, y en caso de ser así, se incluirán como alternativa al texto propuesto para su valoración por la Asamblea General, que podrá elegir entre la propuesta de la Junta Directiva o de los socios alegantes. En caso de no adecuarse a la normativa superior, serán directamente rechazadas por la Junta Directiva, que lo deberá comunicar por escrito de manera motivada a los interesados.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 49º En la Asamblea General en que se acuerde la disolución de la Asociación, se nombrará la comisión liquidadora a la que se refiere el artículo 28º de los Estatutos. De tal comisión formará parte necesariamente el presidente o el vicepresidente, que presidirá las reuniones que se celebren.
Artículo 50º La citada comisión tendrá los siguientes cometidos:
1. Comprobar el último saldo de cuentas.
2. Confeccionar la liquidación final.
Cuidar de dar a los bienes y fondos sociales el destino que establecen los Estatutos, a cuyo efecto obtendrá los oportunos documentos de quienes reciban aquellos, preparando toda la documentación necesaria para remitir al Registro de Asociaciones, con el fin de solicitar la baja del mismo.
Secretario: Esteban Martín Martín
Presidente: Ramón Balbás Gutiérrez