Reglamento electoral de la asociación
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y CONSERVACIÓN DE AVES RAPACES ( A.E.C.C.A. )
TÍTULO PRELIMINAR
Se redacta el presente Reglamento electoral a fin de desarrollar las disposiciones relativas a la elección de junta directiva recogidas en Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la citada asociación.
Para todos los plazos expresados, se entiende que se hace en días naturales. En caso de que el límite coincida con festivo nacional o domingo, se aplazará hasta el siguiente día hábil.
Capítulo I
Finalidad
Artículo 1 º. El presente Reglamento viene a concretar y desarrollar lo marcado en los Estatutos de la Asociación Española de Cetrería y Conservación de Aves Rapaces y su Reglamento de Régimen Interior en relación a las elecciones a junta directiva y la Asamblea General electoral, así como lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del derecho de Asociación y disposiciones complementarias. No afecta a cualquier otra Asamblea General de AECCA, que se regirán por lo dispuesto en Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 2 º. Los fines del proceso electoral para la elección de junta directiva son garantizar un proceso democrático e igualitario entre todos los socios de AECCA elegibles y electores a fin de constituir candidaturas para poder presentarse a las elecciones, que todas las candidaturas gocen de las mismas posibilidades de publicitarse entre la base social de AECCA y que todos cuenten con las mismas posibilidades de ejercer el derecho a voto entre las candidaturas presentadas, para así culminar en la elección de una nueva junta directiva.
Capítulo II
De la Junta Electoral
Artículo 3º. El presente Reglamento será aplicado por una Junta electoral, designada a tal fin por una Asamblea General Extraordinaria convocada con antelación al proceso electoral.
Artículo 4º. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria preparatoria del proceso electoral deberá recoger en un punto del día la designación de la junta electoral. Para ello, en la misma convocatoria se invitará a los socios de AECCA a presentarse voluntarios a formar parte de la misma, lo que podrán hacer en la misma asamblea o por escrito a través de secretaria, en caso de no poder asistir.
Artículo 5º.
1.- La junta electoral deberá estar formada por tres socios de AECCA, fundadores o de número. Se nombrarán un máximo de tres suplentes, cuya finalidad será la de sustituir a los titulares en caso de incapacidad o imposibilidad, por la causa que sea. Todos ellos deberán comprometerse por escrito a no concurrir en ninguna candidatura electoral y a aplicar y hacer cumplir este reglamento.
2.-De entre los voluntarios que se presenten, la Asamblea votará a los miembros de la Junta Electoral. Cada socio asistente pondrá el nombre de su elegido, solo uno, en una papeleta que será introducida en una urna o saco. Un asistente a la asamblea voluntario se encargará de recontar los votos, que serán comprobados por el secretario. Los tres voluntarios más votados constituirán los titulares de la junta electoral, los tres siguientes serán los suplentes.
• El socio más votado será proclamado por la Asamblea como presidente de la junta electoral, y deberá dar el visto bueno a los documentos elaborados por la junta electoral.
• El socio segundo en número de votos será proclamado por la asamblea como secretario de la junta electoral, y deberá levantar acta de cuantas decisiones sean tomadas por la junta electoral, y que firmarán todos los miembros asistentes.
• El tercer socio más votado será proclamado vocal por la asamblea.
Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos, siendo el del presidente decisivo en caso de empate. A fin de poder dirigirse a la junta, una vez constituida esta, el secretario de la misma deberá aportar a la Secretaría de AECCA una dirección a la que dirigirse, que deberá hacerse pública entre los socios de AECCA.
3.- A la Junta Electoral se le entregará una provisión de fondos de 200 Euros para gastos de las notificaciones que deba realizar, a fin de que sus miembros no tengan que adelantar los gastos de los envíos. Y todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación.
Artículo 6º. La Junta electoral podrá hacer uso autónomo de la asesoría jurídica de AECCA a fin de recabar asesoramiento jurídico en cuantas decisiones deba tomar relacionadas con las elecciones.
Artículo 7º. Los fines de la junta electoral serán los siguientes:
1. Aprobar el censo electoral definitivo.
2. Recibir las precandidaturas (o presentación de candidaturas), proclamar las candidaturas provisionales, y las definitivas.
3. Resolver las reclamaciones que pudieran surgir en cualquier fase del proceso.
4. Aprobar y supervisar el envío de propaganda electoral a la base electoral de AECCA por medio de la secretaría de AECCA.
5. Aprobar el modelo de voto por correo y el sistema de voto telemático.
6. Verificar la autenticidad, conforme a su criterio, de las delegaciones de voto y votos por correo recibidos.
Capítulo III
De la convocatoria de la celebración de elecciones
Artículo 8º.
1.- Por lo menos siete días antes de convocar las elecciones, la Junta Directiva elaborará y aprobará un calendario electoral, y enviará una carta a los socios en la que se explicará un resumen del proceso electoral, que incluirá lo siguiente:
- El calendario electoral.
- Que la convocatoria de elecciones y el Reglamento Electoral, se publicarán en la Intranet de la página Web de la Asociación.
- Que el censo electoral, tanto provisional como definitivo solo podrá ser consultado por el interesado, y únicamente en lo que a él respecta, a través del teléfono de secretaría, no siendo público.
- Que hay un plazo de diez días para que el socio que no esté en el censo electoral pueda recurrir su no inclusión. Dicho plazo se computará desde la convocatoria de las elecciones sobre los plazos y requisitos de la presentación de candidaturas.
- La identidad de los miembros de la Junta Electoral, y la dirección a la que habrán de enviarse los escritos, avales o delegaciones de voto dirigidos a la Junta Electoral.
- Que será el secretario de AECCA el que convocará la Asamblea General Extraordinaria en la que se celebre la elección de Junta Directiva. Que la Junta Electoral aprobará unos modelos de delegación de voto electoral, y que serán enviados a los socios, y publicados en la página Web de la Asociación.
2.- Se publicará en la página Web de la AECCA la convocatoria de elecciones.
3.- Una vez convocadas las elecciones, la Junta Directiva se constituirá en una Junta Gestora, que sólo podrá efectuar gestiones de mero trámite administrativo, como aceptación de nuevos socios, atención a los mismos, representación de la asociación, pagos pendientes etc.
4.- La secretaría de AECCA quedará a disposición, en lo referente al proceso electoral, de la Junta Electoral.
Capítulo IV
Del Censo electoral
Artículo 9º. Censo electoral provisional.
El censo electoral provisional será un documento disponible para consultas de los socios de AECCA interesados a efectos personales, que recogerá nombre y apellidos de los socios fundadores y de número de AECCA junto a su número de socio. Estará disponible para consultas telefónicas, y en ningún caso será de difusión pública por vulnerar la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 10º. La finalidad del censo electoral será la comprobación por parte de los asociados de su condición de socios de AECCA electores y elegibles en el proceso electoral.
Artículo 11º.
1.- La Junta Directiva confeccionará el censo electoral provisional con los socios de AECCA al corriente de pago a la fecha inmediatamente anterior de la convocatoria de las elecciones.
2.- La inclusión personal de los socios con respecto al censo electoral provisional se podrá consultar por los interesados a través del teléfono de secretaría desde el mismo día de la convocatoria de elecciones; y es un documento cuya existencia deberá publicitarse en la convocatoria de elecciones.
Artículo 12º. Censo electoral definitivo
1.- Durante 10 días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria de elecciones, los socios podrán realizar reclamaciones dirigidas a la Junta Electoral. Las reclamaciones se enviarán por un medio que permita acreditar la recepción del escrito. Pasados los 10 días de dicho plazo, la Junta electoral deberá resolver las reclamaciones recibidas y aprobar el Censo electoral definitivo en un plazo de 7 días. Solo serán atendidas aquellas reclamaciones de socios fundadores o de número que, encontrándose al corriente de pago en la fecha inmediatamente anterior a la convocatoria de elecciones (lo cual deberá acreditar por justificante bancario o informe de secretaría de AECCA), no se encuentren recogidos en el censo electoral definitivo.
2.- El Censo electoral definitivo se podrá consultar de la misma manera descrita para el provisional, contenido en el Artículo 9º.
Capítulo V
De las candidaturas
Artículo 13º.- Requisitos para formar parte de una candidatura.
La composición de las candidaturas presentadas a las elecciones a junta directiva deberá ajustarse a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de AECCA. En todo caso, sus componentes deberán figurar necesariamente en el Censo Electoral Definitivo aprobado por la Junta Electoral, y deberán contar con un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vicesecretario y al menos un vocal.
Artículo 14º. Presentación de candidaturas o precandidaturas.
1.- Durante los veinte días naturales siguientes a la fecha de convocatoria de elecciones se podrán presentar candidaturas.
2.- La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral, y enviado mediante un medio que permita acreditar su recepción. Será imprescindible a su vez presentarla en forma digital en un documento editado con un editor de textos de amplia compatibilidad.
3.- La presentación de la candidatura debe incluir como requisitos mínimos la relación nominal de los distintos candidatos individuales, los números de socio, y los cargos que desempeñarán. Debe también incluir una breve reseña de su curriculum en relación al papel a desempeñar., que recoja, como mínimo, la antigüedad en años del socio en AECCA. Ésta última información podrá ser consultada a la secretaría de AECCA, o ser aportada por esta de oficio al requerimiento de la Junta Electoral.
4.- La presentación de candidaturas deberá incluir asimismo los datos de una persona de contacto de la candidatura con su dirección, teléfono y correo electrónico, a fin de que la Junta Electoral u otros socios de AECCA puedan dirigirse al mismo al fin de obtener aclaraciones, sugerencias etc. .
5.- Toda la información relativa a una candidatura no deberá superar en extensión dos caras de un folio DIN-A4.
6.- Si la Junta Electoral observa que alguna de las candidaturas ha omitido un requisito subsanable, se pondrá en contacto con el representante de la misma, para que lo subsane dentro del plazo de presentación de las candidaturas. En caso de que este se encuentre agotado, la candidatura será declarada nula sin posibilidad de corrección alguna.
Artículo 15º. Aprobación de las Candidaturas provisionales.
1.- Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas, la junta electoral deberá consultar a la secretaría de AECCA que todos los componentes de las mismas figuran en el Censo Electoral Definitivo y levantará acta proclamando las candidaturas recibidas, que tendrán carácter provisional hasta ser proclamadas definitivas.
2.- En un plazo de 5 días naturales la Junta Electoral se pronunciará sobre las candidaturas presentadas . Si las precandidaturas reúnen los requisitos pertinentes serán proclamadas candidaturas definitivas. Por el contrario, serán rechazadas aquellas propuestas de candidaturas que no cumplan los requisitos relativos a composición o acto de presentación expresados en los artículos 13º y 14º.
3.- Las decisiones adoptadas por la Junta Electoral serán notificadas al representante designado por las candidaturas propuestas. La notificación se efectuará mediante un medio que permita acreditar su recepción, e incluirá la información sobre las decisiones relativas a todas las candidaturas, no solo a las propias.
4.- El representante de la candidatura tendrá a partir de su recepción dos días naturales para recurrir cualquier decisión de la Junta Electoral, tanto que afecten a su propia candidatura como a otras competidoras. El recurso deberá presentarse por escrito dirigido a la Junta Electoral mediante un medio que permita acreditar su recepción, y se acompañará de cuanta documentación estime la parte recurrente. La Junta Electoral deberá resolver los recursos en el plazo de 3 días naturales, informando de su decisión a los afectados. La notificación se efectuará mediante un medio que permita acreditar su recepción. De todo lo sucedido el secretario de la Junta Electoral deberá levantar acta.
Capítulo VI
De la campaña electoral
Artículo 16º.
1.- Una vez proclamadas las candidaturas oficiales por parte de la junta electoral, estas deberán remitir a la junta electoral en un plazo de 2 días un documento en el cual desglosen su programa de actuaciones para el periodo en el que actuarán en caso de salir elegidas. Deberá ser un documento limitado a dos caras de folio DIN A4. Deberá remitirse por escrito por un medio que permita acreditar su recepción y también en formato digital, en un medio ampliamente compatible con los ususales procesadores de textos. La junta electoral deberá comprobar entonces que se respetan las mínimas condiciones de educación, cortesía y buenas formas, así como que todos los hechos referenciados, especialmente se atañen a otras candidaturas, son verídicos y contrastables. En caso de que no sea así, se pondrá en conocimiento de la candidatura afectada para subsanar los defectos. Una vez hecho, la Junta Electoral remitirá a la secretaría de AECCA la documentación.
2.- Este documento será remitido por la Secretaría de AECCA en el envío de documentación a los socios detallado en el artículo 18º.
Artículo 17. AECCA pondrá a disposición de todos los socios un foro interno en el rea restringida a los socios de la página Web www.aecca.net a fin de que las distintas candidaturas pueda ejercer la campaña electoral, y los socios intervenir en la misma. Un miembro de la junta electoral ejercerá de moderador del foro, garantizando en exclusiva las buenas formas y tratando que no se falte a la verdad por parte de todos los inervinientes.
Capítulo VII
Convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en la que se celebrará la elección a Junta Directiva
Artículo 18º. Asamblea General Extraordinaria electoral
1.- Según lo estipulado en Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, se convocará una Asamblea General Extraordinaria en la que se elegirá la Junta Directiva.
2.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará transcurrido al menos un mes desde la proclamación de candidaturas definitivas. La Junta Electoral deberá aprobar el lugar de celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
3.- El orden del día de la convocatoria deberá incluir únicamente la constitución de la mesa electoral, la votación, el recuento de votos y la proclamación de la candidatura elegida. En la convocatoria deberá indicarse cuál es el último día de recepción de votos por correo o telemático, y la dirección de la Junta Electoral donde deben enviarse.
4.- Una semana después de proclamadas las candidaturas definitivas, la Secretaría de la AECCA se encargará de enviar la convocatoria de la Asamblea a los socios, en la carta se indicará la relación nominal de candidaturas definitivas, con el programa de las candidaturas, de conformidad con el artículo 16º, junto con todo lo necesario para el voto por correo según lo estipulado en el Artículo 22º y un sobre franqueado por AECCA con la dirección de la Junta Electoral que habrá de recibir los votos por correo.
Artículo 19º. Mesa electoral
La mesa electoral deberá constituirse según lo estipulado en Estatutos y RRI de AECCA. Estará constituida por el socio de más edad de los asistentes, un socio elegido por sorteo entre los presentes que deseen formar parte de la mesa y el Secretario de AECCA en funciones.
Artículo 20º. Voto presencial
1.- Los únicos métodos válidos de votación serán los contemplados en Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de AECCA: voto presencial, voto por correo y voto telemático a través de la web.
2.- El voto presencial requerirá la presentación del DNI en vigor o documento de identificación válido del socio al presidente de la mesa electoral en el momento de la votación.
3.- El voto será secreto. Para ello, en la Asamblea General Extraordinaria Electoral habrá a disposición de los socios electores papeletas con las distintas candidaturas presentadas, ordenadas por orden alfabético según los apellidos del representante de las mismas.
4.- Habrá también sobres de votación en los que los socios, una vez marcada la opción de su elección en la papeleta, deberán introducirla y acto seguido introducir el sobre junto con su voto en la urna electoral.
Artículo 21º. Voto por correo y telemático.
1.- Junto a la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria Electoral a la que se refiere el Artículo 18, la secretaría de AECCA deberá informar de los pormenores para ejercer el voto telemático a través de la Web, mediante el empleo del DNI electrónico. Asimismo, se enviará la documentación necesaria para ejercer el voto por correo, según el siguiente protocolo. El voto por correo deberá respetar el secreto de voto del votante.
2.- Desde secretaría se enviará al socio una papeleta de voto, la misma descrita en el Artículo 20º.
3.- A su vez, se enviará un sobre de votación, convenientemente rotulado, en donde el socio votante deberá introducir la papeleta.
4.- Una vez introducida la papeleta de voto con la elección del votante en el sobre de votación, este sobre deberá introducirse en un sobre prefranqueado por AECCA y dirigido a la Junta Electoral, junto con una fotocopia del DNI en vigor del votante.
5.- El socio votante deberá por fin introducir en el sobre dirigido a la Junta electoral un formulario que habrá sido remitido por secretaría, firmado de puño y letra por parte del votante, en el que afirma haber ejercido su derecho a voto en total libertad.
6.- Los sobres con los votos por correo así recibidos por la junta electoral serán custodiados por esta, pero no manipulados. Deberán llevarse a la Asamblea General Extraordinaria Electoral, y en la misma, serán puestos a disposición de la Mesa Electoral.
7.- El presidente de la mesa electoral procederá a abrir los sobres con el voto por correo, y tras comprobar la presencia de la fotocopia del DNI y la autenticidad de la firma del votante, procederá a recoger el sobre con el voto e introducirlo en la urna electoral. El secretario de la mesa recogerá la relación nominal de los votantes. En caso de que los votos por correo no se ajusten a lo estipulado en este artículo, serán declarados votos nulos por la mesa electoral y no serán introducidos en la urna. .
Artículo 22º. Recuento de votos y proclamación de la candidatura elegida.
1.- En la Asamblea Electoral estarán a disposición de los socios las papeletas de voto, que deberán haber sido aprobadas por la Junta Electoral. En un primer momento, se recopilará el listado de votantes que han ejercido su derecho a voto mediante el voto telemático a través de la página web, y se marcará en el listado de socios votantes que ya han ejercido su derecho a voto. Acto seguido, cada socio presente introducirá en la urna electoral el número de papeletas que le correspondan en función de su voto presencial, extremo este que será recogido en el acta de la Asamblea electoral. Por último, se recopilarán los votos por correo recibidos y se introducirán en la urna, una vez validados.
2.- Posteriormente, la mesa electoral procederá a realizar el recuento de votos. Para ello, primero se computará el resultado del conjunto de votos emitidos mediante la página web, y después los votos físicos emitidos en urna electoral. La candidatura que reciba el mayor número de votos será proclamada por la mesa electoral como candidatura electa. De todo ello se levantará acta, que deberá ir firmada por el secretario saliente de AECCA, con el visto bueno del presidente de AECCA, el presidente de la Mesa Electoral y el Presidente de la Junta Electoral. Una vez concluida la Asamblea Electoral, se disolverá la Junta Electoral.
Secretario: Esteban Martín Martín
Presidente: Ramón Balbás Gutiérrez